El Reglamento de la Hermandad, si bien es un norma de carácter interno, define casi a la perfección todos los actos y ritos que, a través de los siglos, han perdurado hasta nuestros días. Leyendo su articulado uno se puede hacer una idea muy aproximada de cómo son las Juntas, la formación, salida y entrada del Santo Paso, el Recorrido o Desfile de Gremios, la Procesión, la Cena de Hermandad…
El reglamento actual, refundido de los anteriores, data de 1.997 y en estos últimos años ha sufrido alguna modificación poco importante, como puede ser la regulación de la presencia de la Hermandad en la procesión de Vía Crucis del Miércoles Santo o la modificación de cuotas y sanciones con la llegada del euro.
REGLAMENTO de la HERMANDAD del DESCENDIMIENTO DE LA CRUZ
MEDINA DE RIOSECO
El presente Reglamento del Descendimiento ha sido aprobado por la Junta General de Candelas, reunida el dos de Febrero de mil novecientos noventa y siete, en la Ciudad de Medina de Rioseco, presidida por la siguiente Junta Directiva:
Presidente.- CARMELO BREZMES GÓMEZ
Vicepresidente.- JESÚS ÁLVAREZ ESTEBAN
Secretario.- JAVIER ALBERT FERRERAS
Tesorero.- VICENTE RODRÍGUEZ SAN JOSÉ
Vocal.- WENCESLAO BERROCAL HERNÁNDEZ
Vocal.- MARIANO GONZÁLEZ PASCUAL
Representante en la Junta de Semana Santa.- PEDRO CUENCA FERNÁNDEZ
La publicación de este «Reglamento de la Hermandad del Descendimiento», tiene como propósito fundamental poner a disposición de todos los hermanos la normas por las que han decidido regirse y que se ha comprometido a respetar.
El presente Reglamento no incorpora ninguna norma que no haya sido establecida previamente por la Junta General, único órgano con potestad normativa en el seno de la Hermandad. Así, lo que se pretende es dotar a nuestra Cofradía de un texto normativo unitario que facilite su consulta en todo momento por cualquier hermano.
En este sentido, la elaboración de este Reglamento tiene como punto de partida el anterior Reglamento de 1979. Los principios y normas fundamentales se mantienen; sin embargo, con el paso del tiempo las modificaciones que se han producido son ya numerosas y se ha considerado de importancia básica su compilación e incorporación a un texto para su conocimiento general.
Asimismo se ha intentado redactar de la manera más clara y concisa posible, tratando de evitar ambigüedades, pluralidad de interpretaciones y contradicciones, puesto que la experiencia nos viene demostrando que las principales disensiones en la aplicación del Reglamento provienen, en su mayor parte, de la disparidad de interpretaciones a que dan lugar determinados artículos.
En suma, la pretensión del presente Reglamento no es sino la de recopilar los preceptos existentes en nuestra Hermandad facilitando su acceso a todos los hermanos a través de su publicación y, a la vez, evitar en lo posible problemas de aplicación mediante una formulación más clara y precisa.
Por otro lado, no hemos querido dejar pasar la oportunidad de plasmar en este Preámbulo los principios que sustentan nuestra Hermandad y cuyo conocimiento y respeto se hacen imprescindibles para realizar con plenitud sus fines.
Por ello, se ha de destacar que todos los actos que nuestra Hermandad celebre deben de estar conformes con la doctrina de la Iglesia Católica, institución en la cual nuestra Cofradía se encuadra.
Así, los actos de la Hermandad deben entenderse como formas de expresión de nuestras creencias religiosas y por tanto serán acordes con el sentimiento cristiano.
Los fines de nuestra Hermandad son exclusivamente religiosos y las distintas actividades que lleve a cabo deben ir dirigidas a la consecución de esos fines. En este sentido, los hermanos del Descendimiento realizarán las actividades propias del cofrade en exhibición de su fe, como muestra de su creencia en Dios y en las esperanza de la salvación de su alma.
Art. 1º COMPOSICIÓN DE LA HERMANDAD
La Hermandad del Descendimiento de la Cruz, en el momento de realizarse este Reglamento, está constituida por 194 hermanos, pudiéndose rebasar este número sólo y exclusivamente en los casos siguientes:
A.- Hijos y nietos de hermano: Tendrán derecho a entrar en la Hermandad todos los hijos y nietos de hermano que pertenezca a la misma o que haya pertenecido hasta el día de su muerte. El plazo para ingresar será desde su nacimiento hasta que cumplan 21 años.
B.- Todos los demás: Se admitirán solicitudes de entrada a los mayores de 16 años que no pertenezcan a la Hermandad y que no hayan cumplido 21 años. Estas solicitudes se reservarán por riguroso orden de entrada y se admitirán en la Hermandad cuando se produzca una baja o fallecimiento, ocupando el último lugar en la lista de Hermanos del Santo Paso.
Art. 2º COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
A.- La Junta Directiva de esta Hermandad estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1° y Vocal 2°. En el caso de que la Junta Directiva considere que el cargo de representante de la Hermandad en la Junta de Semana Santa sea desempeñado por un hermano que no forme parte de la Junta Directiva, éste entraría a formar parte de la Junta Directiva con voz y voto.
Estos cargos serán renovables por mitades y en períodos de dos años, siendo estas mitades como siguen:
1ª mitad: Presidente, Tesorero y un Vocal.
2ª mitad: El resto de la Junta Directiva.
Las votaciones para la renovación de estos cargos serán personales y secretas.
B.- El Presidente tiene potestad para convocar Juntas Generales de Candelas y de Ramos, y las extraordinarias que crea convenientes.
C.- El Vicepresidente tendrá la obligación de ocupar el puesto del hermano Presidente en su ausencia, teniendo en este caso las mismas atribuciones que él.
D.- Los demás hermanos que componen la Junta Directiva tendrán las obligaciones que el cargo requiera.
E.- Los asuntos en materia de multas que la Junta Directiva presente en las Juntas Generales serán irrevocables. No obstante, para evitar posibles errores, todas las reclamaciones sobre este tema se realizarán mediante un escrito dirigido a la Junta Particular, y al que ésta contestará en la siguiente Junta General de Candelas.
F.- Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los hermanos que residan en Medina de Rioseco.
G.- Todos los hermanos residentes en Rioseco que resulten elegidos por votación para ocupar los cargos en la Junta Directiva, tendrán la obligación de aceptar el cargo para el que hayan sido elegidos. Sólo podrán negarse los hermanos que hayan formado parte de la Junta Directiva saliente.
Art. 3º JUNTAS DE LA HERMANDAD
A.- Los hermanos de esta Cofradía se reunirán en Juntas Generales los siguientes días:
1.- El primer domingo de Febrero, llamándose esta Junta de «Candelas».
2.- El Domingo de Ramos.
3.- En las Juntas Extraordinarias, cuando el hermano Presidente lo estime oportuno.
4.- Cuando el treinta por ciento de los hermanos lo soliciten. Dicha solicitud deberá hacerse mediante la presentación de un escrito dirigido al Presidente y avalado por las firmas exigidas.
B.- No se podrá tomar ningún acuerdo en Junta General cuando no se hallen presentes, al menos, el cincuenta por ciento de los hermanos con derecho a voto y las dos terceras partes de 1a Junta Directiva.
C.- Sólo podrán asistir a las Juntas de esta Hermandad los hermanos de número de la misma.
Art. 4º ASUNTOS A TRATAR EN LAS JUNTAS
A.- En la Junta General de Candelas se tratarán, por orden prioritario, los siguientes asuntos:
1° Pasar lista.
2° Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
3° Lectura y aprobación, si procede, del ajuste de cuentas.
4° Lectura y aprobación de las multas impuestas el año anterior.
5° Comunicar al hermano que le corresponde ser mayordomo esta circunstancia. Si está conforme se le hará entrega de la Vara de nuestra Hermandad para que nos represente hasta la siguiente Junta de Candelas.
6° Admisión, si corresponde, de nuevos hermanos.
7° Renovación parcial de la Junta Directiva, si corresponde.
8° Tratamiento de los asuntos que la Junta Directiva estime conveniente llevar al Pleno.
9° Ruegos y preguntas.
B.- En la Junta General del Domingo de Ramos se tratarán los siguientes asuntos y por este orden:
1° Pasar lista.
2° Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
3° Cobro de las anualidades, multas y atrasos.
4° Entrega y cobro de medallas y faroles, si procede.
5° Pasar lista para sacar el Santo Paso. Los hermanos que el Viernes Santo no estén al corriente de pago no tendrán derecho a sacar el Santo Paso.
Art. 5º COMPORTAMIENTO EN LAS JUNTAS
A.- En las Juntas que esta Hermandad celebre, no se permitirá fumar a ningún hermano mientras no se levante la sesión.
B.- Ningún hermano podrá levantarse de su asiento durante la Junta cuando se estén tratando asuntos de la Hermandad, ni tampoco dirigirse de forma incorrecta a otro hermano.
C.- Cualquier hermano tendrá derecho a pedir la palabra al Presidente. Cuando le sea concedida deberá hacer uso de la misma con corrección, sin proferir insultos ni palabras malsonantes.
D.- Cuando el Presidente conceda la palabra a un hermano, ningún otro deberá solicitarla hasta que no concluya el que esté hablando.
E.- Ningún hermano tendrá derecho a reclamar ningún puesto que no le corresponda por riguroso orden de lista, excepto si algún hermano, por promesa u otra causa, pidiera servir el Santo Paso antes de que le corresponda por lista, en cuyo caso se le podrá conceder tal privilegio. Esta petición deberá hacerse por medio de un escrito a la Junta General en Candelas.
Art. 6º SOLICITUDES Y ADMISIONES
A.- De hermanos: En las solicitudes y admisiones de hermanos se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de este Reglamento. Las cuotas establecidas para los hermanos admitidos serán las siguientes:
– Primer hijo de hermano: 2.500 pts.
– Restantes hijos de hermanos: 5.000 pts.
– Primer nieto de hermano: 5.000 pts.
– Restantes nietos de hermano: 25.000 pts.
– Nuevos hermanos de la lista de espera: 25.000 pts.
Estas cuotas podrán ser modificadas por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
B.- De hermanas: Se admitirán solicitudes de hermanas numerarias sin limitación de número y edad.
Pagarán una entrada y cuota anual simbólica que la Junta Directiva establezca.
Podrán llevar medalla y farol en los actos de la Hermandad a los que asistan.
Cuando fallezcan serán acompañadas por todos los hermanos tanto en el entierro como en la Misa de Difuntos que se ofrezca por su eterno descanso. Las viudas de hermanos tendrán este mismo derecho.
En lo demás no tendrán las mismas obligaciones ni derechos que los hermanos.
Art. 7º FORMACIÓN DEL SANTO PASO
A.- Para poder sacar el Santo Paso la edad mínima será de 20 años cumplidos y la máxima será la de 55 años cumplidos. La Junta Directiva exigirá el D.N.I. para comprobar las edades que marca el Reglamento.
B.- Para formar el Santo Paso se procederá de la manera siguiente: Se nombrarán por riguroso orden de lista 20 hermanos para cargar y 2 reservas. En el caso de que nos corresponda portar los dos banderines de la Junta de Semana Santa, los dos hermanos siguientes al segundo reserva, mayores de 16 años, estarán obligados a llevarlos, pues en caso contrario serán multados y además, si al año siguiente les correspondiera sacar el Santo Paso, perderán este derecho, puesto que a estos efectos los banderines serán considerados como un puesto más en el Paso.
C.- Tanto los 20 hermanos para cargar como los dos reservas y los dos banderines, en su caso, deberán estar presentes en la Junta del Domingo de Ramos para confirmar su puesto, no admitiéndose carta ni escrito solicitando reserva de puesto.
D.- Si un hermano se hubiera negado a cualquiera de los 24 puestos anteriores o hubiera estado ausente de la Junta de Ramos, el año siguiente no sacará el Paso pues le correrá la lista.
E.- Si uno de los hermanos reservas hubiera tenido que sustituir a alguno de los 20 que cargan no le correrá el turno, salvo en el caso de que hubiera sacado el Paso de la Capilla, en cuyo caso sí le correría.
F.- El nombramiento para formar el Santo Paso se hará de la siguiente manera: Se nombrará en primer lugar a los hermanos con preferencia de nuevos, si los hubiera; a continuación al primer reserva del año anterior, después al segundo reserva y seguidamente al primer banderín y al segundo si les hubiera habido el año anterior y tuvieran la edad requerida; a continuación se seguirá nombrando por riguroso orden de lista.
G.- Para poder sacar el Santo Paso por preferencia de nuevo el hermano que lo solicite deberá haber permanecido como miembro de pleno derecho de la Hermandad un mínimo de 731 días a contar desde el día en que entró.
H.- Todos los hermanos que lleven en la Hermandad más de 730 días tendrán la preferencia de nuevo, aunque tengan más de 20 años, siempre que no hayan sacado el Paso con anterioridad.
A.- Los hermanos «cadenas» serán nombrados por los 20 hermanos que saquen el Paso.
1.- Cadena de adelante: Será elegido de entre los 5 hermanos más altos que ocupen los palos de adelante.
2.- Cadena de atrás: Se elegirá de entre los 5 hermanos que ocupen los palos de atrás.
En caso de no llegarse a un acuerdo, la Junta Directiva decidirá lo que estime más conveniente.
B.- Los hermanos que saquen por primera vez el Paso no podrán sacar la Cadena ni tampoco ningún palo abierto.
C.- Los hermanos cadenas, si supieran que algún hermano de los que saca el Paso tuviera merma de sus facultades físicas, tendrán obligación de sustituirle por un reserva.
D.- Los hermanos que saquen el Paso no podrán tomar bebidas alcohólicas una vez puesta la túnica.
Art. 9º RECORRIDO
A.- Los 20 hermanos que saquen el Paso y los 2 reservas se reunirán en casa del hermano mayordomo o en e1 1ugar que éste haya indicado en la Junta del Domingo de Ramos, para vestirse y ta11arse.
B.- Durante el recorrido de gremios no podrán salirse de la formación sin el permiso del hermano cadena correspondiente.
C.- Tendrán la obligación de asistir a los actos religiosos que se celebren antes de la Procesión.
A.- Los 20 hermanos que saquen el Paso estarán obligados en condiciones normales a llevarle sin relevo hasta la Plaza Mayor, a dar la «rodillada» en el Arco de Ajújar y a meter el Paso en la Capilla.
Los hermanos que vayan alumbrando no podrán abandonar la Procesión si no es para hacer el relevo a los hermanos que saquen el Paso en los tramos establecidos para ello.
El hermano que se encuentre indispuesto pedirá permiso a la Cadena que le corresponda, si es portador del Paso, o a los hermanos que estén guardando el orden de la Procesión, si va alumbrando, para poder abandonar la misma.
B.- En la Procesión y recogida de gremios el orden de los hermanos que sacan el Paso estará a cargo de los cadenas y el de los que van alumbrando estará a cargo de la Junta Directiva, pudiendo ésta nombrar a otros hermanos si la mayoría de los miembros que la componen sacara el Paso.
C.- Si por causa de fuerza mayor el Santo Paso no pudiera salir de la Capilla un Viernes Santo, el año siguiente se volverá a pasar lista desde donde se empezó el año anterior, dando por supuesto que los que tuvieran preferencia de nuevos la seguirán teniendo y respetándose el procedimiento para nombrar, establecido en el artículo 7° del presente Reglamento.
Art. 11º ACTOS DE HERMANDAD
A.- Todos los hermanos mayores de 16 años de esta Cofradía, sin excepción, están obligados a asistir a los siguientes actos de la Hermandad: Misa de Difuntos, Junta de Candelas, Junta de Ramos y Procesión de Viernes Santo. En la Procesión del Viernes Santo deberán llevar la túnica, medalla y farol de la Hermandad. A las misas y defunciones la medalla y el farol. En caso de no hacerlo así serán multados. Las cuantías de las multas serán fijadas por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
B.- A todos los demás actos sólo estarán obligados a asistir los residentes en Medina de Rioseco y los no residentes que se hallaran en Rioseco ese día.
A.- Una vez concluida la Procesión del Viernes Santo, en el lugar y hora indicados por el hermano mayordomo, los hermanos del Descendimiento se reunirán en una Cena de Hermandad.
B.- En este acto se procederá en primer lugar a pasar lista y a bendecir la mesa.
C.- Durante la cena y hasta que el hermano Presidente no mande levantarse para rezar por los hermanos difuntos, como muestra de buen comportamiento y armonía entre todos los presentes, se guardará un respeto absoluto sin que pueda haber palabras malsonantes ni canciones.
D.- La Cena de Hermandad consistirá en un primer plato de alubias blancas, un segundo plato elección del hermano mayordomo, postre, bollería, café, puro y licores, siendo potestad del mayordomo el extenderse en estos servicios.
E.- Si el hermano mayordomo desea invitar a algún pariente o amigo a la Cena de Hermandad deberá pedir permiso a la Junta Directiva, permiso que ésta no concederá hasta después de haber pasado lista.
En atención a estos señores invitados, la Hermandad les dispensará un tratamiento digno, agradable y respetuoso, acorde con las normas de nuestra Cofradía.
A.- El hermano mayordomo estará obligado a portar la Vara de nuestra Cofradía en los siguientes actos: Recorrido de gremios, Procesión del Viernes Santo y del Domingo de Resurrección, misas, defunciones, Pregón de Semana Santa y cuantas veces se lo requiera la Hermandad.
En misas y defunciones deberá poner en la Vara un lazo negro. Si por causa justificada no pudiera portarla lo hará el hermano que designe el mayordomo o la Junta Directiva.
B.- El banderín lo portará el hermano que el año anterior fue mayordomo. Si por causa justificada no pudiera llevarle lo hará el hermano que él designe o el que designe la Junta Directiva. Deberá portarle en el recorrido de Gremios, Procesión de Viernes Santo y de Domingo de Resurrección y cuantas veces se lo requiera la Junta Directiva.
C.- Los hermanos que porten la Vara o el Banderín estarán obligados a guardarles durante todo año, siendo responsables de su buena conservación.
D.- El hermano que tenga que portar la Vara por ser mayordomo o el Banderín por haberlo sido el año anterior, no podrá sacar el Santo Paso ese año bajo ningún concepto.
E.- El hermano mayordomo recibirá una ayuda económica por la Hermandad que en ningún caso podrá exceder del precio del cubierto obligatorio.
Art. 14º AYUDAS DE HERMANDAD
Las viudas y huérfanos de hermanos, si lo solicitan a la Junta Directiva por escrito, percibirán en concepto de ayuda por defunción el 50% de la cantidad establecida como entrada de nuevos hermanos y una cantidad mayor si, en atención a las circunstancias personales, la Junta Directiva lo estima oportuno.
Art. 15º CUMPLIMIENTO
A.- Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento en su totalidad para todos los hermanos del Descendimiento.
B.- Cualquier modificación, rectificación o enmienda que se quiera introducir en el mismo deberá ser aprobada en Junta General por la mayoría de los hermanos con derecho a voto siempre que se cumplan los requisitos de quórum exigidos en el artículo 3º
C.- Las infracciones del presente Reglamento acarrearán sanciones económicas e incluso la expulsión de la Hermandad si la infracción fuese considerada como muy grave.
En Medina de Rioseco, a 2 de Febrero de 1997.
Dios guarde a nuestra Hermandad muchos años