El Reglamento de la Hermandad, si bien es un norma de carácter interno, define casi a la perfección todos los actos y ritos que, a través de los siglos, han perdurado hasta nuestros días. Leyendo su articulado uno se puede hacer una idea muy aproximada de cómo son las Juntas, la formación, salida y entrada del Santo Paso, el Recorrido o Desfile de Gremios, la Procesión, la Cena de Hermandad…
REGLAMENTO de régimen interno
de la HERMANDAD del DESCENDIMIENTO DE LA CRUZ
MEDINA DE RIOSECO
El presente Reglamento de la Hermandad del Descendimiento de la Cruz de Medina de Rioseco ha sido aprobado por la Junta General de la Hermandad reunida, con carácter extraordinario y bajo la presidencia de la Directiva, en la Ciudad de Medina de Rioseco, el diecisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Este texto, que desarrolla lo recogido en los Estatutos de la Hermandad, no incorpora ninguna norma que no haya sido establecida previamente por la Junta General, órgano supremo de la Hermandad y único con potestad normativa en el seno de la misma. Intenta compilar y modernizar los preceptos recogidos en los anteriores reglamentos, desde el primero conocido, datado en 1871 aunque con numerosas referencias a uno anterior, hasta los más recientes de 1979 y 1997. Los principios y normas fundamentales en que se basa nuestra Hermandad se mantienen invariables; sin embargo, el paso del tiempo, la evolución de la sociedad y de la Semana Santa riosecana, así como el crecimiento de la propia Cofradía ha ido obligando a realizar una serie de modificaciones reglamentarias que hasta el momento se encontraban dispersas en distintas actas.
Por ello se ha considerado necesaria la confección de un nuevo documento reglamentario, que pueda ser consultado en todo momento por cualquier hermano, facilitando el acceso al mismo a través de su publicación en distintos soportes.
Asimismo se ha intentado redactar de la manera más clara y concisa posible, manteniendo la esencia de los antiguos textos pero tratando de evitar ambigüedades que den pie a disparidad de opiniones, interpretaciones y contradicciones, puesto que la experiencia ha demostrado que las principales disensiones en la aplicación del Reglamento provienen, en su mayor parte, de las diferencias de interpretación en determinados artículos.
En suma, la pretensión del presente Reglamento no es sino la de recopilar los preceptos existentes en nuestra Hermandad, basados todos en el acervo tradicional que nos ha sido legado, y su propósito fundamental poner a disposición de todos los hermanos la normas por las que han decidido regirse y que se han comprometido a cumplir y respetar.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA HERMANDAD
Al igual que los anteriores reglamentos, el presente debe comenzar plasmando los principios que sustentan nuestra Hermandad y cuyo conocimiento y respeto se hacen imprescindibles para realizar con plenitud sus fines, siendo los principales el culto y veneración al Santo Paso del Descendimiento de la Cruz de la Ciudad de Medina de Rioseco, el fomento del espíritu de hermandad entre todos sus miembros y el respeto a los hermanos de mayor antigüedad.
Del mismo modo se velará por la preservación y promoción de las tradiciones centenarias de los cofrades de la Semana Santa riosecana, por el mantenimiento y conservación del patrimonio artístico de la Hermandad y por el ejercicio de la caridad.
Todo ello, sin olvidar que todas las actuaciones de la Hermandad deben estar conformes con la doctrina de la Iglesia Católica, institución en la cual nuestra Cofradía se encuadra. Por tanto, se entiende que los fines de nuestra Hermandad son exclusivamente religiosos y las distintas actividades, de cualquier índole, que lleve a cabo deben ir dirigidas a la consecución de esos fines. En este sentido, los hermanos del Descendimiento realizarán las actividades propias del cofrade en exhibición de su fe, como muestra de su creencia en Dios y en la esperanza de la salvación de su alma. Así pues, todos los actos de la Hermandad deben entenderse como formas de expresión de nuestras creencias religiosas y por tanto serán acordes con el sentimiento cristiano.
Artículo 1º COMPOSICIÓN DE LA HERMANDAD
La Hermandad del Descendimiento de la Cruz, en el momento de redactarse este Reglamento, está constituida por los siguientes miembros, pudiendo rebasarse este número sólo y exclusivamente en los casos que recoge el artículo 2º de este reglamento.
A. 247 HERMANOS
B. 259 HERMANAS NUMERARIAS
C. 11 HERMANAS VIUDAS
Artículo 2º SOLICITUDES Y ADMISIONES
A. ADMISIÓN DE HERMANOS
1. Tendrán derecho a ingresar en la Hermandad todos los hijos y nietos de hermanos que pertenezcan a la misma o que hayan pertenecido hasta el día de su muerte. El plazo para ingresar será desde su nacimiento hasta que cumplan 21 años.
2. Se admitirán solicitudes de todos los que deseen pertenecer a la Hermandad, siempre y cuando sean mayores de 16 años y no hayan cumplido 21 años. Los hijos de hermanas con una antigüedad de más de 10 años podrán solicitarlo con 8 años cumplidos.
Estas solicitudes, que deberán hacerse mediante escrito, se reservarán en una lista de espera por riguroso orden de entrada y se propondrá a la Junta General su admisión en la Hermandad cuando se produzca una baja por fallecimiento, ocupando el último lugar en la lista de hermanos del Santo Paso.
3. Todos los nuevos hermanos que entren a formar parte de la Hermandad permanecerán a prueba durante 2 años para constatar que cumplen con las obligaciones de este gremio.
4. Se establecerá una cuota de entrada que dependerá del motivo de la admisión: primer hijo de hermano, restantes hijos de hermanos, primer nieto de hermano, restantes nietos de hermano o nuevos hermanos de la lista de espera. Estas cuotas se fijarán y podrán ser modificadas por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva
B. ADMISIÓN DE HERMANAS NUMERARIAS
1. Tendrán derecho a ingresar en la Hermandad, de manera directa y sin limitación de edad, todas las hijas, nietas y esposas de hermanos o hermanas que pertenezcan a la misma o que hayan pertenecido hasta el día de su muerte.
2. Se admitirán, asimismo y sin limitación de edad, solicitudes de todas las que deseen pertenecer a la Hermandad, procediéndose de igual modo que con la lista de espera de los hermanos.
3. Pagarán una cuota de entrada simbólica que la Junta General establezca.
4. Deberán llevar medalla y farol en los actos de la Hermandad a los que asistan.
5. Cuando fallezcan serán acompañadas por todos los hermanos tanto en el entierro como en la Misa de Difuntos que se ofrezca por su eterno descanso.
6. En lo demás no tendrán las mismas obligaciones ni derechos que los hermanos, pero se atendrán a lo dispuesto por el presente Reglamento, las Juntas Generales y Directiva, que podrán aplicar las medidas sancionadoras que consideren en caso de incumplimiento de los principios fundamentales de la Hermandad.
C. HERMANAS VIUDAS: Cuando fallezca un hermano, su viuda, si así lo acepta, ingresará en la Hermandad, si no perteneciese ya a la misma, con los mismos derechos que las hermanas numerarias pero estando exentas del abono de cualquier tipo de cuota.
D. HERMANOS JUBILADOS o RESERVADOS: Los hermanos mayores de 65 años tendrán la consideración de hermanos jubilados o reservados de la Hermandad, quedando rebajados de las obligaciones descritas en el artículo 11º de este reglamento pero conservando el resto de derechos y obligaciones.
E. HERMANOS DE HONOR: La Junta General, a propuesta de la Directiva, podrá considerar el nombramiento de hermanos de honor a aquellas personas que hayan destacado de un modo ejemplar en la dedicación a la Hermandad.
F. Para las solicitudes de alta o baja en la Hermandad deberá rellenarse un formulario que se entregará al hermano secretario.
G. Todos los miembros de la Hermandad están obligados a abonar la cuota anual que la Junta General establezca para cada categoría.
Artículo 3º JUNTA DIRECTIVA
A. La Junta Directiva de esta Hermandad estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1º y Vocal 2º.
Estos cargos serán renovables por mitades y en períodos de dos años, siendo estas mitades como siguen:
1ª mitad: Presidente, Tesorero y un Vocal.
2ª mitad: Vicepresidente, Secretario y un Vocal.
Las votaciones para la renovación de estos cargos serán personales y secretas.
B. El Presidente tiene potestad para convocar y presidir las Juntas Generales y las extraordinarias que crea convenientes. Velará por el cumplimiento del Reglamento de la Hermandad y ostentará la representación de la Hermandad ante las Instituciones y en aquellos actos que así lo requieran, pudiendo delegar ésta en otros miembros de la Junta Directiva.
C. El Vicepresidente tendrá la obligación de ocupar el puesto del hermano Presidente en su ausencia, teniendo en este caso las mismas atribuciones que él.
D. El secretario será el fedatario de la Hermandad levantando actas de las Juntas, manteniendo y custodiando las listas y los libros así como la correspondencia y demás documentación.
E. El hermano tesorero llevará al día las cuentas de la Hermandad, responsabilizándose de los cobros y pagos que hubiere menester para la conservación y mejora del patrimonio económico de aquella.
F. Los demás hermanos que componen la Junta Directiva tendrán las obligaciones que su cargo requiera en las funciones de apoyo a los demás miembros de la misma.
G. En el caso de que la Junta Directiva considere que el cargo de representante de la Hermandad en la Junta de Semana Santa sea desempeñado por un hermano que no forme parte de la misma, éste entraría a formar parte de la Junta Directiva con voz y voto.
H. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los hermanos que residan en Medina de Rioseco o en un radio menor a 75 Km; con la salvedad de que el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero y al menos uno de los vocales han de residir en Rioseco
I. Cualquier hermano podrá expresar su deseo de formar parte de la directiva a la Junta general. El pleno de la misma, una vez escuchadas sus propuestas y razones, decidirá o no admitir su candidatura.
J. Todos los hermanos que resulten elegidos por votación para ocupar los cargos en la Junta Directiva, tendrán la obligación de aceptar el cargo para el que hayan sido elegidos. Sólo podrán negarse los hermanos que hayan formado parte de la Junta Directiva saliente.
Artículo 4º JUNTAS DE LA HERMANDAD
A. Los hermanos de esta Cofradía se reunirán en Juntas Generales los siguientes días:
1. El primer domingo de Febrero, llamándose esta “Junta de Candelas”.
2. El Domingo de Ramos, denominándose “Junta de Ramos”
3. En las Juntas Extraordinarias, cuando el hermano Presidente lo estime oportuno.
4. Cuando el treinta por ciento de los hermanos lo soliciten. Dicha solicitud deberá hacerse mediante la presentación de un escrito dirigido al Presidente y avalado por las firmas exigidas.
B. Todas las Juntas de la Hermandad comenzarán con el rezo por los hermanos difuntos y enfermos.
C. No se podrá tomar ningún acuerdo en Junta General cuando no se hallen presentes, al menos, el cincuenta por ciento de los hermanos con derecho a voto (entendiéndose estos como aquellos mayores de 16 años) y las dos terceras partes de la Junta Directiva.
D. Sólo podrán asistir a las Juntas de esta Hermandad los hermanos de número de la misma.
Artículo 5º ASUNTOS A TRATAR EN LAS JUNTAS
A. En la Junta General de Candelas se tratarán, por orden prioritario, los siguientes asuntos:
1. Pasar lista.
2. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
3. Lectura y aprobación, si procede, del ajuste de cuentas.
4. Lectura y aprobación de las multas impuestas el año anterior.
5. Informe del hermano representante en la Junta Local de Semana Santa
6. Comunicar al hermano que le corresponde ser mayordomo esta circunstancia. Si está conforme se le hará entrega de la Vara de nuestra Hermandad para que nos represente hasta la siguiente Junta de Candelas.
7. Admisión, si corresponde, de nuevos hermanos.
8. Renovación parcial de la Junta Directiva, si corresponde.
9. Tratamiento de los asuntos que la Junta Directiva estime conveniente llevar al Pleno.
10. Ruegos y preguntas.
B. En la Junta General de Ramos se tratarán los siguientes asuntos y por este orden:
1. Pasar lista.
2. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
3. Informe del hermano representante en la Junta Local de Semana Santa
4. Cobro de las anualidades, multas y atrasos.
5. Entrega y cobro de medallas, si procede.
6. Información sobre los asuntos que la Junta Directiva estime conveniente
7. Pasar lista para sacar el Santo Paso.
Artículo 6º COMPORTAMIENTO EN LAS JUNTAS
A. En las Juntas que esta Hermandad celebre, no se permitirá fumar a ningún hermano mientras no se levante la sesión.
B. Ningún hermano podrá levantarse de su asiento durante la Junta cuando se estén tratando asuntos de la Hermandad, ni tampoco dirigirse de forma incorrecta a otro hermano.
C. Cualquier hermano tendrá derecho a pedir la palabra al Presidente. Cuando le sea concedida deberá hacer uso de la misma con corrección, sin proferir insultos ni palabras malsonantes.
D. Cuando el Presidente conceda la palabra a un hermano, ningún otro deberá solicitarla hasta que no concluya el que esté hablando.
E. Ningún hermano tendrá derecho a reclamar ningún puesto que no le corresponda por riguroso orden de lista, excepto si, por promesa u otra causa, pidiera servir el Santo Paso antes de que le corresponda por lista, en cuyo caso se le podrá conceder tal privilegio previa aceptación del mayordomo correspondiente. Esta petición deberá hacerse por medio de un escrito a la Junta General con antelación suficiente.
Artículo 7º FORMACIÓN DEL SANTO PASO
A. Para formar el Santo Paso se nombrarán, por riguroso orden de lista, 20 hermanos para cargar y 2 reservas. Los hermanos que el Viernes Santo no estén al corriente de pago no tendrán derecho a sacar el Santo Paso.
B. Para poder sacar el Santo Paso la edad mínima será de 20 años y la máxima será la de 55 años, en ambos casos cumplidos en la fecha del Viernes Santo. La Junta Directiva exigirá el D.N.I. para comprobar estas edades.
C. En el caso de que corresponda a la Hermandad portar los banderines o varas de la Junta Local de Semana Santa, los dos hermanos siguientes al segundo reserva, mayores de 16 años, estarán obligados a hacerlo.
De igual modo, los representantes de la Hermandad en el Vía Crucis del Miércoles Santo, si no hubiera voluntarios, serán los dos hermanos, mayores de 16 años, siguientes a los reservas o encargados de portar los banderines -si los hubiera- estando obligada su asistencia. En caso de no poder hacerlo por fuerza mayor, deben comunicarlo a la Junta particular el Domingo de Ramos y/o buscar un sustituto.
A estos efectos, tanto banderines como representación en Vía Crucis serán considerados como un puesto más en el Paso.
D. Se procederá de la manera siguiente: se nombrará en primer lugar a los hermanos con preferencia de nuevos, si los hubiera; a continuación al primer reserva del año anterior, después al segundo reserva; seguidamente, si los hubiera habido el año anterior y tuvieran la edad requerida, al primer y segundo banderín así como a los representantes en el Vía Crucis; posteriormente se continuará nombrando por riguroso orden de la lista de carga hasta completar todos los puestos.
En la citada lista quedarán anotados, por orden de antigüedad, los hermanos que saquen el Paso con preferencia de nuevos entre el último hermano nombrado para sacar el Paso y el primer reserva del año en curso pasando a ocupar ese puesto en la misma.
E. Si por causa de fuerza mayor el Santo Paso no pudiera salir de la Capilla un Viernes Santo, el año siguiente se volverá a pasar lista desde donde se empezó el año anterior, dando por supuesto que los que tuvieran preferencia de nuevos la seguirán teniendo y respetándose el procedimiento para nombrar.
F. Para poder sacar el Santo Paso por preferencia de nuevo el hermano que lo solicite deberá haber permanecido como miembro de pleno derecho de la Hermandad un mínimo de 731 días a contar desde el día en que entró. Se mantendrá esa preferencia aunque tenga más de 20 años siempre que no haya sacado el Paso con anterioridad.
G. Tanto los 20 hermanos para cargar, como los reservas, banderines -en su caso- y los representantes en el Vía Crucis deberán estar presentes en la Junta de Ramos para confirmar su puesto, no admitiéndose carta ni escrito solicitando reserva de puesto.
H. Si un hermano se hubiera negado a cualquiera de los 26 puestos anteriores o hubiera estado ausente de la Junta de Ramos, el año siguiente no sacará el Paso pues le correrá la lista.
I. Los 2 hermanos reservas irán durante la procesión, sin farol, en el lugar que les sea indicado por la Directiva por si fuera necesario sustituir a alguno de los portadores del Paso.
Si uno de los hermanos reservas hubiera tenido que sustituir a alguno de los 20 que cargan no le correrá el turno, salvo en el caso de que hubiera sacado el Paso de la Capilla, en cuyo caso sí le correría.
J. Los nombres de los 20 hermanos que saquen el Paso constarán en el acta de la Junta de Ramos de cada año.
K. Los hermanos que saquen el Paso no podrán tomar bebidas alcohólicas una vez puesta la túnica.
Artículo 8º CADENAS
A. Los hermanos “cadenas” serán nombrados por los 20 hermanos que saquen el Paso.
1. Cadena de adelante: Será elegido de entre los 5 hermanos más altos que ocupen los palos de adelante.
2. Cadena de atrás: Se elegirá de entre los 5 hermanos que ocupen los palos de atrás.
En caso de no llegarse a un acuerdo, la Junta Directiva decidirá lo que estime más conveniente.
B. Los hermanos que saquen por primera vez el Paso no podrán sacar la Cadena ni tampoco ningún palo abierto.
C. Los hermanos “cadenas”, si supieran que algún hermano de los que saca el Paso tuviera merma de sus facultades físicas, tendrán obligación de sustituirle por un reserva.
Artículo 9º RECORRIDO Y DESFILE DE GREMIOS
A. Los 20 hermanos que saquen el Paso y los 2 reservas se reunirán en casa del hermano mayordomo o en el lugar que éste haya indicado en la Junta del Domingo de Ramos, para vestirse y tallarse.
B. Durante el recorrido de gremios no podrán salirse de la formación sin el permiso del hermano cadena correspondiente.
C. Tendrán la obligación de asistir a los actos religiosos que se celebren antes de la Procesión.
Artículo 10º PROCESIÓN
A. Todos los hermanos tienen la obligación de participar en la Procesión del Viernes Santo con la túnica, medalla y farol de la Hermandad, llevando la careta bajada desde el Corro de San Miguel hasta la Plaza Mayor -primer relevo del Paso-.
Los hermanos que vayan alumbrando no podrán abandonar la Procesión si no es para hacer el relevo a los hermanos que saquen el Paso en los tramos establecidos para ello.
B. En la Procesión y recogida de gremios el orden de los hermanos que sacan el Paso estará a cargo de los cadenas y el de los que van alumbrando estará a cargo de la Junta Directiva, pudiendo ésta nombrar a otros hermanos si la mayoría de los miembros que la componen sacara el Paso.
El hermano que se encuentre indispuesto pedirá permiso a la cadena que le corresponda, si es portador del Paso, o a los hermanos que estén guardando el orden de la Procesión, si va alumbrando, para poder abandonar la misma.
C. Los 20 hermanos que saquen el Paso estarán obligados en condiciones normales a llevarle sin relevo hasta la Plaza Mayor, a dar la “rodillada” en el Arco de Ajújar y a meter el Paso en la Capilla.
El Paso podrá ser bailado en los siguientes puntos sin que se sancione por ello al cadena: Calle Mayor, entre Empedrada y Santa María; Calle Mayor, en el lugar de ubicación de la banda; el poso anterior a la rodillada, una vez efectuado el relevo y en el último poso antes de entrar al corro de Santa María.
No se dejarán caramelos, faroles u otros encima del tablero del Paso.
D. Los hermanos “cadenas” y el Presidente de la Hermandad, o miembro de la Directiva en quien este delegue como máximo responsable de la misma, coordinarán el buen desarrollo de la procesión ante cualquier imprevisto sobrevenido. En cualquier caso serán los miembros de la Junta Directiva los que asuman la toma de decisiones definitivas en cada momento.
Artículo 11º ACTOS DE HERMANDAD
1. Todos los hermanos mayores de 16 años de esta Cofradía, sin excepción, están obligados a asistir, además de la procesión de Viernes Santo, a los siguientes actos de la Hermandad:
– Junta de Candelas, el primer domingo del mes de febrero
– Junta de Ramos, el domingo de Ramos
– Misa de Difuntos, el primer domingo del mes de mayo
2. A los demás actos (entierros, misas y juntas extraordinarias) sólo estarán obligados a asistir los residentes en Medina de Rioseco y los no residentes que se hallaran en Rioseco ese día. Además, los hermanos residentes en un radio menor a 75km desde Rioseco están obligados a asistir a todas las misas y juntas extraordinarias. Todos los hermanos deberán asistir a las misas y defunciones con la medalla y el farol.
3. Se organizará un acto el Miércoles Santo para la imposición del Sudario en el Santo Paso al que están obligados a asistir el mayordomo con la Vara y los hermanos que participen en el Vía Crucis
B. DEFUNCIONES
1. Cuando se produzca el fallecimiento de un miembro de la Hermandad el resto de hermanos asistirá al sepelio acompañando el cortejo fúnebre hasta el templo donde se celebre el funeral. En caso de ser domingo o festivo todos los hermanos asistirán dentro del templo al responso.
2. La Hermandad enviará una corona de flores en caso de defunción de hermanos, hermanas y viudas.
3. Si la familia solicitase que el féretro sea introducido en la Capilla no se le negará la entrada, formando los hermanos dos filas a las puertas de la misma mientras se rece un responso en el interior.
4. Se inscribirán todas las defunciones de hermanos y hermanas en alta en un libro que permanecerá siempre sobre el Paso, incluso durante su salida procesional.
C. SANCIONES
1. La falta de asistencia a los actos obligatorios será sancionada con multas. Las cuantías de las mismas serán fijadas por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, estableciéndose un incremento progresivo por cada falta de asistencia durante el año.
2. Si un hermano acumulase reiteradas faltas de asistencia a los actos obligatorios, constatándose por la Junta particular su incumplimiento para con las obligaciones de esta Hermandad, se le comunicará por escrito esta circunstancia. En caso de persistencia en su actitud se informará al pleno de la Junta General de la Hermandad, donde se acordarán las medidas sancionadoras que se estimen oportunas, siempre después de escuchar al hermano encausado por si tuviese algo que alegar.
3. Los asuntos en materia de multas que la Junta Directiva presente en las Juntas Generales serán irrevocables. No obstante, para evitar posibles errores, todas las reclamaciones sobre este tema se realizarán mediante un escrito dirigido a la Junta Particular, y al que ésta contestará.
Artículo 12º CENA DE HERMANDAD
A. Una vez concluida la Procesión del Viernes Santo, en el lugar y hora indicados por el hermano mayordomo, los hermanos del Descendimiento se reunirán en una Cena de Hermandad.
B. En este acto se procederá en primer lugar a pasar lista y a bendecir la mesa.
C. Durante la cena y hasta que el hermano Presidente no mande levantarse para rezar por los hermanos difuntos, como muestra de buen comportamiento y armonía entre todos los presentes, se guardará un respeto absoluto sin que pueda haber palabras malsonantes ni canciones.
D. La Cena de Hermandad consistirá en un primer plato de alubias blancas, un segundo plato elección del hermano mayordomo, postre, bollería, café, puro y licores, siendo potestad del mayordomo el extenderse en estos servicios.
E. Si el hermano mayordomo desea invitar a algún pariente o amigo a la Cena de Hermandad deberá pedir permiso a la Junta Directiva, permiso que ésta no concederá hasta después de haber pasado lista. En atención a estos señores invitados, la Hermandad les dispensará un tratamiento digno, agradable y respetuoso, acorde con las normas de nuestra Cofradía.
Artículo 13º MAYORDOMO
A. El hermano mayordomo estará obligado a portar la Vara de nuestra Cofradía en los siguientes actos: Recorrido de gremios, Procesión del Viernes Santo y del Domingo de Resurrección, misas, defunciones, Pregón de Semana Santa y cuantas veces se lo requiera la Hermandad.
En misas y defunciones deberá poner en la Vara un lazo negro y, en estas últimas, tendrá la obligación de asistir con la misma a la celebración del funeral dentro del templo.
Si por causa justificada no pudiera portarla en algún acto, lo hará el hermano que designe el mayordomo o la Junta Directiva.
B. El banderín lo portará el hermano que el año anterior fue mayordomo. Si por causa justificada no pudiera llevarle lo hará el hermano que él designe o el que designe la Junta Directiva. Deberá portarle en el recorrido de Gremios, Procesión de Viernes Santo y de Domingo de Resurrección y cuantas veces se lo requiera la Junta Directiva.
C. El hermano que porte la Vara estará obligado a guardarla durante todo año, desde que se le haga entrega de la misma durante la Junta de Candelas, siendo responsable de su buena conservación.
El Banderín se encontrará depositado durante el año en el Museo de Semana Santa, siéndole entregado durante la Semana Santa al hermano que corresponda, que igualmente velará por su conservación durante el tiempo que esté en su poder.
D. El hermano que tenga que portar la Vara por ser mayordomo o el Banderín por haberlo sido el año anterior, no podrá sacar el Santo Paso ese año bajo ningún concepto.
E. El hermano mayordomo recibirá de la Hermandad una ayuda económica que se fijará en Junta General y que en ningún caso podrá exceder del precio del cubierto obligatorio.
F. En el momento de la entrega de la Vara de la Hermandad, se impondrá al hermano mayordomo entrante una insignia en plata réplica de la misma. Igualmente se le regalará un recuerdo, consistente asimismo en una réplica de la Vara en bronce, que simbolice el agradecimiento de este gremio, recuerdo que se entregará en la cena del Viernes Santo.
Artículo 14º AYUDAS DE HERMANDAD
A. Las viudas y huérfanos de hermanos, si lo solicitan a la Junta Directiva por escrito, percibirán en concepto de ayuda por defunción el 50% de la cantidad establecida como entrada de nuevos hermanos y una cantidad mayor si, en atención a las circunstancias personales, la Junta Directiva lo estima oportuno.
B. La Hermandad, de acuerdo con sus fines, será sensible a cuantas necesidades caritativas pueda conocer, emprendiendo, en la medida de sus posibilidades, las acciones de caridad que se estimen convenientes en cada momento.
Art. 15º CUMPLIMIENTO
A. Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento en su totalidad para todos los hermanos del Descendimiento.
B. Cualquier modificación, rectificación o enmienda que se quiera introducir en el mismo deberá ser aprobada en Junta General por la mayoría de los hermanos con derecho a voto siempre que se cumplan los requisitos de quórum exigidos en el artículo 4º.
C. Las infracciones del presente Reglamento acarrearán sanciones económicas e incluso la expulsión de la Hermandad si la infracción fuese considerada como muy grave.
En Medina de Rioseco, a 2 de Febrero de 2020.
Domingo de Candelas
Dios guarde a nuestra Hermandad muchos años
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